Parece que las reglas fueron revisadas, enmendadas y corregidas para entrar en vigor a partir del 1 de abril de 2016 y el siguiente combina estos cambios (pero puede haber sido cambiado desde entonces):
Reglas de Equipaje, 2016 [Notificación No. 302016 - Aduana (N.T.) de fecha 1.3.2016 enmendada por la Notificación No. 432016 - Aduana (N.T.) de fecha 31.3.2016 leída con el corrigendum de fecha 1.4.2016]
En el ejercicio de los poderes conferidos por la sección 79 de la Ley de Aduanas, 1962 (52 de 1962), y en sustitución de las Reglas de Equipaje, 1998, excepto en lo que respecta a las cosas hechas u omitidas antes de dicha sustitución, el Gobierno Central por la presente hace las siguientes reglas, a saber:
- Título corto y comienzo.
- (1) Estas reglas pueden ser llamadas las Reglas de Equipaje, 2016.
- (2) Entrarán en vigor el 1 de abril de 2016.
- Definiciones.
(1) En estas reglas, a menos que el contexto requiera lo contrario,
Pasajeros que lleguen de países distintos a Nepal, Bután o Myanmar.
Explicación. - La asignación gratuita de un pasajero bajo esta regla no se permitirá compartir con la asignación gratuita de cualquier otro pasajero.
- Pasajero que llega de Nepal, Bután o Myanmar.
- Un residente indio o un extranjero que resida en la India o un turista, que no sea un infante que llegue de Nepal, Bhután o Myanmar, se le permitirá despachar libre de impuestos artículos en su equipaje de buena fe, es decir, (a) efectos personales usados y recuerdos de viaje; y (b) artículos distintos a los mencionados en el Anexo - I hasta el valor de quince mil rupias si estos son transportados en la persona o en el equipaje acompañado del pasajero: Siempre que cuando el pasajero sea un niño, sólo se permitirán libres de impuestos los efectos personales usados: Siempre que, cuando el pasajero llegue por tierra, sólo se permitan los efectos personales usados libres de impuestos.
Explicación. - La asignación libre de impuestos de un pasajero bajo esta regla no será permitida con la asignación libre de cualquier otro pasajero.
Joyas.
Traslado de residencia.
(2) Las condiciones mencionadas en la columna (3) de dicho apéndice pueden ser relajadas en la medida en que se mencione en la columna (4) de dicho apéndice.
APÉNDICE
Duración de la estancia en el extranjero Artículos permitidos libres de impuestos Condiciones Relajación (1) (2) (3) (4) De tres meses a seis meses Artículos personales y domésticos, distintos de los mencionados en el Anexo I o en el Anexo II pero que incluyen artículos mencionados en el Anexo III hasta un valor agregado de sesenta mil rupias. Pasajero indio - De seis meses a un año Artículos personales y de uso doméstico, distintos de los mencionados en el anexo I o el anexo II, pero incluidos los artículos mencionados en el anexo III, hasta un valor agregado de un lakh de rupias.
Pasajero indio - Estancia mínima de un año durante los dos años anteriores. Artículos personales y domésticos, distintos de los mencionados en el Anexo I o en el Anexo II pero que incluyen artículos mencionados en el Anexo III hasta un valor agregado de dos lakh de rupias. El pasajero indio no debería haber hecho uso de esta concesión en los tres años anteriores.
- Estancia mínima de dos años o más. Artículos personales y domésticos, distintos de los listados en el Anexo I o el Anexo II, pero que incluyen artículos mencionados en el Anexo III hasta un valor agregado de cinco lakh de rupias.
(i) Estancia mínima de dos años en el extranjero, inmediatamente anterior a la fecha de su llegada al traslado de residencia;
(ii) La estancia total en la India en visita corta durante los dos años anteriores no debe exceder de seis meses;
y (iii) El pasajero no ha hecho uso de esta concesión en los tres años anteriores. a) Para la condición i), el déficit de hasta dos meses de estancia en el extranjero puede ser condonado por el Comisionado Adjunto de Aduanas o el Comisionado Auxiliar de Aduanas si el regreso anticipado se debe a..:
(i) las vacaciones o las vacaciones en la terminal de las que se beneficia el pasajero; o (ii) cualquier otra circunstancia especial por razones que deberán constar por escrito. b) En cuanto a la condición ii), el Comisionado Principal de Aduanas o el Comisionado de Aduanas podrá autorizar visitas breves que excedan de seis meses en circunstancias especiales, por razones que se consignarán por escrito. No hay relajación.
La importación y exportación de divisas con arreglo a las presentes normas se regirá por las disposiciones del Reglamento de gestión de divisas (exportación e importación de divisas) de 2015 y las notificaciones emitidas en virtud de él.
(1) Estas reglas se aplicarán a los equipajes no acompañados, excepto cuando hayan sido específicamente excluidos: Siempre que dicho equipaje no acompañado haya estado en posesión, en el extranjero, del pasajero y sea despachado dentro del mes de su llegada a la India o dentro de ese período adicional como el Comisionado Adjunto de Aduanas o el Comisionado Adjunto de Aduanas puedan permitir: Siempre y cuando dicho equipaje no acompañado pueda aterrizar en la India hasta dos meses antes de la llegada del pasajero o dentro del período, no superior a un año, que el Comisionado Adjunto de Aduanas o el Comisionado Auxiliar de Aduanas pueda permitir, por razones que se registrarán, si está convencido de que el pasajero no pudo llegar a la India en el plazo de dos meses debido a circunstancias ajenas a su voluntad, como una enfermedad repentina del pasajero o de un miembro de su familia, o calamidades naturales o condiciones perturbadas o la perturbación del transporte o de las disposiciones de viaje en el país o los países en cuestión o cualquier otra razón, que haya hecho necesario un cambio en el programa de viaje del pasajero.
(1)Estas normas se aplicarán también a los miembros de la tripulación que participen en un transporte de ida al extranjero para la importación de su equipaje en el momento de la liquidación final al término de su contrato. (2) No obstante lo dispuesto en la subregla (1), un miembro de la tripulación de un buque o una aeronave que no sean los mencionados en la subregla (1), podrá llevar artículos como chocolates, quesos, cosméticos y otros artículos de regalo de poca monta para su uso personal o familiar que no excederán del valor de mil quinientas rupias.
ANEXO - I (Ver regla 3, 4 y 6)
1. Armas de fuego.
2. Cartuchos de armas de fuego superiores a 50.
3. Cigarrillos de más de 100 barritas o cigarros de más de 25 o tabaco de más de 125 gms.
4. Licores alcohólicos o vinos de más de dos litros.
5. Oro o plata en cualquier forma que no sea de adorno.
6. Televisión de pantalla plana (pantalla de cristal líquido con diodo emisor de luz de plasma).
ANEXO II (Ver regla 6)
1. Televisión en color.
2. Sistema de vídeo de cine en casa.
3. Lavadora de platos.
4. Refrigeradores domésticos de capacidad superior a 300 litros o su equivalente.
5. Congelador.
6. Cámara de vídeo o la combinación de cualquier cámara de vídeo con uno o más de los siguientes bienes, a saber:
- a) receptor de televisión;
- b) aparato de grabación o reproducción de sonido;
- c) aparato de reproducción de vídeo.
7. Películas cinematográficas de 35mm y superiores.
8. Oro o plata, en cualquier forma, excepto los adornos.
ANEXO III (Ver regla 6)
1. Grabadora de video o reproductor de video casetes o receptor de televisión de video o reproductor de disco de video casetes.
2. Reproductor de discos de vídeo digital.
3. Sistema de música.
4. Aire acondicionado.
5. Horno de microondas.
6. Máquina de procesamiento de palabras.
7. Máquina de fax.
8. Máquina fotocopiadora portátil.
9. Máquina de lavar.
10. Cocina eléctrica o de gas licuado de petróleo
11. Ordenador personal (ordenador de sobremesa)
12. Ordenador portátil (Ordenador de mesa)
13. Refrigeradores domésticos de capacidad hasta 300 litros o su equivalente.
[F. No.33482016 - TRU]