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¿Por qué ahora se requiere que NO sonrías en las fotos de pasaporte?

Las fotos de pasaporte en estos días son normalmente bastante específicas - cierto tamaño, color, etc.

Pero el extraño requerimiento de los últimos años es que normalmente no se permite sonreír en ellas.

Estamos discutiendo esto aquí en el trabajo, y por cada razón semi-razonable que se nos ocurra, podemos encontrar una razón por la que es una tontería, así que ahora nos quedamos preguntándonos por qué.

¿Alguien tiene una razón OFICIAL?

Respuestas (2)

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2013-01-04 21:17:34 +0000

El contenido de la página principal de un pasaporte está dictado por las normas establecidas por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), específicamente la norma de Documentos de Viaje de Lectura Automática Doc 9303 ).

Este documento establece que todas las fotos de pasaporte deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer 1.1. La fotografía debe tener menos de seis meses. 1.2. Debe mostrar un primer plano de la cabeza y los hombros. 1.3. La fotografía debe tomarse de forma que una línea horizontal imaginaria entre el centro de los ojos sea paralela al borde superior de la imagen. 1.4. El rostro debe estar bien enfocado y claro, sin manchas como marcas de tinta, bolígrafo, alfiler, clip, grapas, pliegues, abolladuras o pliegues. 1.5. La fotografía debe mostrar al sujeto de cara al cuadrado y mirando directamente a la cámara con una expresión neutra y la boca cerrada. 1.6. El mentón a la corona (la corona es la posición de la parte superior de la cabeza si no hubiera pelo) será del 70 -80% de la altura vertical de la fotografía. 1.7. Los ojos deben estar abiertos y no debe haber pelo que los oscurezca. 1.8. Si el sujeto usa gafas, la fotografía debe mostrar los ojos claramente sin que las luces se reflejen en las gafas. Las gafas no deben tener lentes tintadas. Evite los marcos pesados si es posible y asegúrese de que los marcos no cubran ninguna parte de los ojos. Las gafas de sol no pueden ser usadas o aparecer en la cabeza de la persona. 1.9. No se permiten cubiertas, pelo, tocados, sombreros, bufandas, bandas para la cabeza, pañuelos o adornos faciales que oscurezcan la cara (excepto por razones religiosas o médicas. En todos los casos, los rasgos faciales completos de la persona, desde la parte inferior del mentón hasta la parte superior de la frente y ambos bordes de la cara deben ser claramente visibles). 1.10. La fotografía debe tener un fondo de color claro. 1.11. No debe haber ninguna otra persona, respaldo de silla u objetos en la fotografía.

  2. Iluminación, exposición y balance de color 2.1. La iluminación debe ser uniforme, sin sombras ni reflejos en la cara, las gafas o el fondo. 2.2. Los ojos del sujeto no deben mostrar los ojos rojos. 2.3. La fotografía debe tener el brillo y el contraste adecuados. 2.4. Cuando la fotografía sea en color, la iluminación y el proceso fotográfico deben estar equilibrados en cuanto al color para reproducir fielmente los tonos de la piel.

  3. Presentación del retrato a la autoridad emisora Cuando el retrato se suministre a la autoridad emisora en forma de impresión, la fotografía, tanto si se ha producido mediante técnicas fotográficas convencionales como digitales, debe estar en papel de buena calidad o de calidad fotográfica.

  4. Cumplimiento de las normas internacionales 4.1. La fotografía deberá ajustarse a las definiciones apropiadas establecidas en ISOIEC 1974 - 5.

El último de los puntos anteriores es probablemente el más importante en cuanto al “por qué” - ISOIEC 19794 define las normas para los formatos de intercambio de datos biométricos, siendo la parte 5 específicamente los datos de imagen del rostro. Según los documentos de la ISOIEC 19794:

Para permitir muchas aplicaciones en una variedad de dispositivos, incluidos los dispositivos que tienen los recursos limitados necesarios para el almacenamiento de datos, y para mejorar la precisión del reconocimiento facial, esta parte de la ISOIEC 19794 especifica no sólo un formato de datos, sino también las restricciones de la escena (iluminación, pose, expresión, etc.), las propiedades fotográficas (posicionamiento, enfoque de la cámara, etc.), los atributos de la imagen digital (resolución de la imagen, tamaño de la imagen, etc.).

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2013-01-04 20:59:01 +0000

No necesariamente para los pasaportes, pero NJ prohíbe sonreír Licencias de Conducir para poder realizar el reconocimiento facial . También hay algunas entradas de blog con respecto a fotos de pasaporte pero la razón es básicamente la misma identificación biométrica y el reconocimiento facial.

EDIT

Encontré este enlace en el sitio web del Departamento de Estado de los EE.UU. que básicamente se refiere a los requisitos de lectura automática de las fotos para la identificación.

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