Esto es federalmente ilegal, a menos que su país sea parte del Programa de Exención de Visado o tenga una licencia de caza de los Estados Unidos.
18 USC § 922(g)(5)(B) establece:
(g) Será ilegal para cualquier persona-
(5) que, siendo un extranjero-
(B) excepto en lo dispuesto en la subsección (y)(2), haya sido admitido en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante. ..
Si ha sido admitido en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, es un delito federal poseer un arma de fuego. La excepción relevante en la sección (y)(2) es la admisión para “propósitos deportivos” (es decir, usted entró específicamente para cazar o para asistir a una competición de tiro) o tener una licencia de caza.
La ATF confirma que esto no se aplica a los países que no requieren visas:
¿La prohibición de recibir y poseer armas de fuego y municiones por parte de extranjeros con estatus de visa de no inmigrante se aplica a los extranjeros no inmigrantes que entran legalmente a los Estados Unidos sin una visa?
No. Un extranjero no inmigrante que es admitido legalmente en los Estados Unidos sin una visa (por ejemplo, el Programa de Exención de Visa), puede adquirir o poseer un arma de fuego en los Estados Unidos.
Incluso si tiene una de las excepciones anteriores, tenga en cuenta que ninguna de las partes puede transferirle un arma de fuego de forma legal y permanente.
18 USC § 922(b)(3) establece:
(b) Será ilegal para cualquier importador con licencia, fabricante con licencia, distribuidor con licencia o coleccionista con licencia vender o entregar-
(3) cualquier arma de fuego a cualquier persona que el licenciatario sepa o tenga motivos razonables para creer que no reside en… el Estado en el que se encuentra el establecimiento del titular de la licencia, con la salvedad de que este párrafo (A) no se aplicará a la venta o entrega de ningún rifle o escopeta a un residente de un Estado que no sea el Estado en el que se encuentra el establecimiento del titular de la licencia… y (B) no se aplicará al préstamo o alquiler de un arma de fuego a cualquier persona para su uso temporal con fines deportivos legales
La sección (a)(3) dice lo mismo de las partes privadas. Dado que usted no reside en ningún Estado, la excepción (A) no se aplica a usted, y una parte puede transferirle un arma de fuego sólo en virtud de la excepción (B), es decir, temporalmente para fines deportivos legales.
También existe la sección (a)(9), que prohíbe a las personas que no residen en ningún Estado recibir armas de fuego que no sean para fines deportivos legales. Esto no debería afectarle, ya que un campo de tiro califica definitivamente como fines deportivos legales.