2016-02-26 15:03:09 +0000 2016-02-26 15:03:09 +0000
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Cuán importante es la fecha de "admitido hasta" estampada en mi pasaporte al entrar en los EE.UU.

He viajado a los EE.UU. 3 veces en el último año, en los 2 viajes anteriores, el CPB estampó mi pasaporte para la entrada hasta 6 meses por los cuales me quedé sólo 2 semanas cada uno. En mi tercer viaje en febrero, se me selló la entrada sólo por un mes, sin embargo ha surgido algo que requiere que me quede 3 semanas más. ¿Esto me pondría en la lista de los que se quedan más tiempo? Sé que puedes estar entre 90 y 180 días en los Estados Unidos con una visa B1/B2, pero dado lo que se estampó en mi pasaporte, ¿qué es lo mejor que se puede hacer? ¿Puedo ignorarlo y quedarme?

Respuestas (3)

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2016-02-26 15:24:16 +0000

Lo único que se puede hacer es solicitar una extensión de su estancia en los EE.UU. si califica para una.

Ver USCIS para más información. Necesitará presentar un formulario I-539 con la información requerida en las instrucciones y luego sólo esperar una decisión.

Si la decisión llega antes de su fecha de salida y es negativa puede tener un tiempo muy corto para salir del país antes de que otras medidas legales puedan ser tomadas por el USCIS.

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2016-02-27 10:21:40 +0000

Un visado de EE.UU. es sólo para la entrada en los EE.UU., y la fecha de caducidad del visado sólo significa el último día en que se puede utilizar el visado para entrar en los EE.UU.. Un visado no tiene ninguna relación con su capacidad de permanecer en los EE.UU. - que se determina por la fecha de admisión hasta en su I-94.

No se le garantiza una cierta duración al entrar con un visado de visitante. El oficial de inmigración tiene la discreción de darle un período de admisión I-94 tan corto como crean que se justifica por sus circunstancias.

No hay una “lista de permanencia”. Sin embargo, quedarse más allá de la fecha de su I-94, incluso por un corto tiempo, tiene muchas consecuencias negativas, incluyendo, pero no limitado a:

  • El visado que utilizó para entrar en este tiempo es automáticamente nulo y no puede ser utilizado en el futuro
  • Sólo puede solicitar visados de EE.UU. de su país de nacionalidad para el resto de su vida
  • No puede utilizar el Programa de Exención de Visado para el resto de su vida (si tiene o tendrá una nacionalidad que esté cubierta por él)
  • También puede tener dificultades para obtener visados de EE.UU. en el futuro, aunque es imposible predecir cuánto efecto tendrá

Como sugiere @Karlson, si necesitas quedarte más tiempo, puedes solicitar una Extensión de Estatus. Puedes quedarte mientras la solicitud esté pendiente, incluso si la I-94 está vencida, siempre y cuando hayas presentado (y recibido) la solicitud antes de que tu I-94 expire. Dado que actualmente el procesamiento de estas solicitudes lleva varios meses, deberías irte mucho antes de que tomen una decisión sobre tu solicitud, en cuyo caso su decisión no importa y no te arriesgas a ninguna consecuencia negativa automática (pueden denegar automáticamente la solicitud después de que te vayas porque ya no tienes ninguna necesidad de extender un estatus que ya no tienes). El inconveniente es que la solicitud cuesta varios cientos de dólares. Además, si lo haces, recuerda que debes conservar el recibo y cualquier resultado de la solicitud de prórroga del estatuto contigo en el futuro, siempre que solicites un visado o entres en los Estados Unidos, para demostrar al oficial que no te quedaste más de lo debido, que te fuiste mientras la solicitud estaba pendiente (porque de lo contrario lo único que ven en su computadora es la fecha de admisión hasta y las fechas en que realmente entraste y saliste; no ven tu solicitud de prórroga del estatuto).

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2016-02-27 05:22:51 +0000

Si está buscando una fecha escrita en su pasaporte y no tiene el papel I-94 podría valer la pena mirar la fecha de Admisión Hasta la fecha en el I-94 (electrónico), disponible en la página I-94 del CBP , ya que es posible que el oficial del CBP haya copiado la fecha en su pasaporte incorrectamente. Si la fecha de la I-94 es diferente, entonces creo que es la que debería aplicarse, aunque quizás quieras imprimir una copia del registro y mantenerla contigo en el (camino-)caso de que a alguien le importe. No tienes otra opción que solicitar una extensión si quieres permanecer más allá de la fecha de la I-94.

Si tienes un visado o estás exento de él (debería ser una u otra si previamente has conseguido 6 meses) ten en cuenta que si eres admitido como B2 obtendrás (casi) siempre un 6 meses automático pero para un B1 el oficial no necesita darte más del tiempo solicitado. Buscando en Google una referencia para la frase anterior se encuentra [este] [(http://www.hooyou.com/b1-visa/OI%20214.2(b).pdf].

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