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Ciudadano británico, empresa estadounidense, viviendo en el Reino Unido: ¿Puedo usar un ESTA?

Entonces:

  • Soy ciudadano del Reino Unido
  • Trabajo para una empresa de EE.UU.
  • Actualmente vivo en el Reino Unido y no tengo visado de EE.UU.

¿Qué puedo hacer cuando entro en los EE.UU. con un ESTA? ¿Se me permite trabajar si me pagan en una cuenta bancaria del Reino Unido? Obviamente es un tema potencialmente polémico y estoy ansioso por hacerlo bien.

Respuestas (1)

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2012-08-29 20:04:27 +0000

El Programa de Renuncia de Visados, o VWP (que es a lo que se refiere el ESTA) le permite entrar en los EE.UU. con fines de Turismo o Negocios, pero no para “trabajar”.

La distinción aquí se reduce realmente a donde se le paga. Suponiendo que ya está trabajando para esta empresa y que le pagan en el Reino Unido, entonces su visita a sus oficinas de EE.UU. se clasifica como un viaje de “negocios”, y por lo tanto es elegible para la entrada en virtud del VWP.

Mientras esté en los EE.UU. puede participar en “negocios” para su empresa, pero en efecto, este debe ser el mismo tipo de negocio que habría estado llevando a cabo mientras estaba en el Reino Unido. No pueden pagarle ningún salario adicional (aparte de los gastos, etc.) más de lo que normalmente habría hecho en el Reino Unido, y no pueden pagarle localmente en dólares americanos o en cualquier otra forma que requiera que tenga un número de seguridad social de los EE.UU.

es decir, ¡está bien! Este es uno de los propósitos para los que se diseñó el VWP, y yo personalmente he hecho exactamente lo que usted describe al menos una docena de veces (desde Australia en lugar del Reino Unido, pero por lo demás la misma situación)

La definición de lo que se permite bajo una visa B-1 (y por lo tanto también bajo el VWP) se define en el U. S. Department of State Foreign Affairs Manual Volume 9 - Visas

La sección relevante es :

9 FAM 41.31 N8 ALIENES QUE VIAJEN A ESTADOS UNIDOS PARA REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES, NEGOCIACIONES, CONSULTAS, CONFERENCIAS, ETC.

(CT:VISA-701; 02-15-2005)

Los extranjeros deben ser clasificados como visitantes B-1 por negocios, si son elegibles, si viajan a los Estados Unidos a:

(1) Participar en transacciones comerciales, que no impliquen un empleo remunerado en los Estados Unidos (como un comerciante que toma pedidos de mercancías fabricadas en el extranjero);

(2) Negociar contratos;

(3) Consultar con socios comerciales;

(4) Litigar;

(5) Participar en convenciones, conferencias o seminarios científicos, educativos, profesionales o de negocios; o (6) Realizar investigaciones independientes.

También vale la pena leer específicamente la sección de ese documento relativa a la “Junta de Apelaciones de Inmigración en Materia de Hira”, que básicamente sostiene que la participación en actividades laborales mientras se está en los Estados Unidos, aunque no se pague localmente (aparte de los gastos) como parte del trabajo futuro que se realizará principalmente fuera de los Estados Unidos, está cubierta por el estatus B-1. Puede encontrar una copia de la sentencia Hina en el sitio web del Departamento de Justicia.

La principal confusión con el B-1VWP es el muy mal uso del término “trabajo”. En general en la ley de inmigración, “trabajo” cuando se usa en la mayoría de los contextos en realidad se refiere a ser empleado y/o remunerado (aparte de los gastos razonables) en ese país, no al acto de trabajar realmente.

Como ejemplo de esto, el documento del Departamento de JusticiaINS ACTIVIDADES PERMISIBLES PARA EL VISITANTE DE NEGOCIOS B-1 “ establece específicamente que la "clasificación B-1 se aplica cuando un empleador extranjero requiere que un empleado extranjero trabaje temporalmente en los Estados Unidos (EE.UU.) en virtud de las transacciones internacionales del empleador extranjero. ” es decir, es permisible “trabajar” en los EE.UU. mientras se está bajo el estatus B-1, pero no ser “empleado” en los EE.UU.

(Tenga en cuenta que la parte de “empleador extranjero” de esta declaración será casi seguro que sea verdad, aunque la persona afirme trabajar para una “Compañía de EE.UU.” sobre la base de que el empleador real será una filial local de la compañía de EE.UU. - por lo menos desde una perspectiva legal)

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